Preguntas frecuentes

Aquí tienes un conjunto de preguntas más frecuentes que te puedes plantear a la hora de tener que pasar la ITV de tú vehículo.

Preguntas frecuentes

Aquí tienes un conjunto de preguntas más frecuentes que te puedes plantear a la hora de tener que pasar la ITV de tú vehículo.

La Inspección Técnica de Vehículos o ITV es un servicio con el que se pretende aumentar la Seguridad Vial mediante la reducción de los fallos mecánicos y su repercusión en los accidentes de tráfico, así como controlar el nivel de emisiones contaminantes y de ruido producidas por los vehículos a motor, con el fin de preservar el Medio Ambiente.

La generalización del uso del automóvil ha provocado un elevado número de accidentes de circulación debidos a fallos mecánicos, a lo que hay que añadir la degradación medioambiental que genera y la gran cantidad de energía que consume.

Entre el 10 y el 24% de los accidentes de circulación se deben a fallos mecánicos, siendo este porcentaje inferior en aquellos países donde se lleva a cabo la inspección técnica de vehículos. Gracias a la ITV se salvan cientos de vidas y se reducen el ruido y la emisión de gases contaminantes nocivos para la salud y el medio ambiente.

La periodicidad con que un vehículo debe pasar la inspección está recogida en el artículo 6 del citado Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. La primera inspección ha de realizarse cuando esté establecido, según el tipo de vehículo y la fecha de la primera matriculación del mismo.

No obstante, se puede pasar la ITV hasta 30 días naturales antes de la fecha de su vencimiento sin perder por ello ningún día, ya que no se modificará la fecha máxima prevista para la siguiente inspección.

Las sucesivas inspecciones vendrán anotadas tanto en su tarjeta de inspección, como en el último informe de inspección emitido por la estación de ITV, y su frecuencia viene establecida igualmente en dicho Real Decreto.

Antes de solicitar la cita de la inspección técnica compruebe que su vehículo dispone de seguro en vigor.

Antes de llevar el vehículo a la inspección técnica revise los siguientes puntos:

  • Funcionamiento de las luces (posición, cruce, carretera, intermitentes, antiniebla, frenos y las luces de gálibo si dispone el vehículo)
  • Estado de los limpiaparabrisas
  • Estado de los neumáticos
  • Funcionamiento del lavaparabrisas y nivel del líquido lavaparabrisas
  • Estado de los espejos retrovisores
  • Estado de los cinturones de seguridad, así como su funcionamiento
  • Fijación y estado de los asientos
  • Estado de los cristales del vehículo
  • Fijación y estado de los paragolpes
  • Apertura, cierre y estado de las puertas
  • Chapa del vehículo sin filos cortantes
  • Estado y fijación de las placas de matrícula

Durante la inspección técnica que se le va a realizar a su vehículo, se le va a efectuar el preceptivo control de emisiones de gases.

Por ello, antes de entrar en la línea de inspección, deberá realizar las comprobaciones siguientes:

  1. Compruebe el nivel de aceite del motor. Con el motor parado, verifique que el nivel de aceite se encuentra entre los niveles máximos y mínimos indicados en la varilla. Si esto no es así, rellene con el aceite adecuado hasta conseguirlo.
  2. Purgue el sistema de escape. Para conseguirlo, arrancará el motor y efectuará 2 ó 3 aceleraciones a fondo, con intervalos de 30 segundos.
  3. Compruebe que el motor está caliente. Para ello, mantenga el motor a unas 2.500 r.p.m. si es un vehículo ligero, y sobre 1.500 r.p.m. si es un vehículo pesado, hasta que comience a actuar el ventilador del radiador. Una vez el ventilador esté en marcha, ya puede dejar el motor a ralentí hasta su entrada en la línea de inspecciones.
  4. Asimismo, con objeto de dinamizar la inspección técnica, puede llevar abrochado todos los cinturones de seguridad del vehículo.

Para realizar la inspección es necesario presentar el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica de vehículos. En caso de no aportar el permiso de circulación y no poder consultar en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico , se admitirá alguno de estos documentos:

  • Fotocopia debidamente cotejada del permiso de circulación.
  • Nota simple de antecedentes emitida por la Jefatura Provincial de Tráfico

La tarjeta ITV tiene que ser original, puesto que debe ser sellada con cada una de sus inspecciones técnicas.

Es obligatorio también acreditar la vigencia del seguro del vehículo si no consta en el registro de la Jefatura Central de Tráfico. Si no presenta dicha acreditación no podremos pasarle la inspección técnica al vehículo (artículo 8.3 del citado Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos).

En segundas o sucesivas inspecciones, la estación ITV tiene que recabar el modo en que se ha llevado a cabo la reparación, debiendo aportar el usuario el CIF o la razón social del taller que ha efectuado la reparación o bien se anotará auto-reparación si ha sido reparado por el titular.

En vehículos ADR, será necesario presentar una declaración sobre las condiciones del vehículo, incluso si éste no transporta mercancías peligrosas durante la inspección. Como alternativa al documento anterior, aquellas cisternas a las que se haya aplicado un proceso de limpieza o desgasificación, y no hayan efectuado transporte de mercancías peligrosas hasta su presentación en la estación de ITV, presentarán el certificado de limpieza y desgasificación correspondiente para poder acceder a las líneas de inspección.

La inspección técnica se realiza conforme al Manual de proceso de inspección de las estaciones ITV editado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en este se detalla los puntos a inspeccionar, el método de inspección y la calificación de los defectos.

A modo de resumen se verifican los siguientes apartados:

  • La identificación del vehículo (documentación, nº de bastidor y placas de matrícula).
  • El estado exterior del vehículo (paragolpes delantero, carrocería y chasis del vehículo, dispositivo de acoplamiento (enganche, si dispone), guardabarros y dispositivo antiproyección (si dispone), limpia y lavaparabrisas, protección trasera, puertas y peldaños, retrovisores, soporte exterior de la rueda de repuesto, vidrios de seguridad).
  • En relación con el control de emisiones, los sistemas de diagnósticos a bordo (OBD) para vehículos con nivel de emisiones Euro 5 y Euro 6.
  • El estado interior del vehículo (asientos, cinturones de seguridad, campo de visión, inexistencia de aristas vivas, chequeo de airbag, antihielo y antivaho, antirrobo, indicador de velocidad y cuentakilómetros, dispositivo de retención de niños (si dispone), dispositivo de retención de carga (si dispone) y sistema llamada de emergencia (eCall, si dispone) etc.).
  • El sistema de alumbrado y señalización (luces de posición, cruce y carretera, intermitencia, señalización de emergencia, frenado, marcha atrás, placa de matrícula, antiniebla, circulación diurna (si dispone), avisador acústico (claxon), catadióptricos, etc.).
  • El nivel de emisiones (ruido en los vehículos de dos ruedas, monóxido de carbono en los vehículos de gasolina y humos en los vehículos diésel).
  • Los frenos del vehículo. (freno de servicio, de estacionamiento, testigo de dispositivo antibloqueo, servofreno, cilindro de mandos, tubos rígidos y flexibles, forros, tambores, discos, cables, varillas, palancas, válvula sensora de carga ( si dispone), ajustadores de tensión automático (si dispone), etc.).
  • La dirección (alineación timonerías y rótulas, volante y columna de dirección, caja de dirección y servodirección).
  • Los ejes, las ruedas, los neumáticos y la suspensión del vehículo.
  • El estado del motor y de la transmisión.
  • Y por último, la no existencia en el vehículo de reformas sin legalizar.

Defecto leve: Son defectos que no tienen un efecto significativo en la seguridad del vehículo o sobre el medio ambiente. Deberá repararse en un plazo máximo de dos meses. No exige una nueva inspección para comprobar que ha sido subsanado, salvo que el vehículo tenga que volver a ser inspeccionado por haber sido la ITV desfavorable o negativa.

Defecto grave: Son defectos que disminuyen las condicione de seguridad del vehículo o ponen en riesgo a otros usuarios de las vías públicas o que pueden tener un impacto sobre el medio ambiente, inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas excepto para su traslado al taller o, en su caso, para la regularización de su situación y vuelta a una Estación ITV para nueva inspección en un plazo no superior a dos meses, contados desde la primera inspección técnica desfavorable.

Defecto muy grave: Son defectos que constituyen un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial o tienen un impacto sobre el medio ambiente, inhabilita al vehículo para circular por las vías públicas. En este supuesto, el traslado del vehículo desde la estación hasta su destino se realizará por medios ajenos al propio vehículo. Una vez subsanado el defecto, se deberá presentar el vehículo a inspección en un plazo no superior a dos meses, contados desde la primera inspección negativa.

Favorable: La inspección no presenta ningún defecto o presenta algún defecto leve que no tiene un efecto significativo en la seguridad del vehículo o sobre el medio ambiente. Deberán repararse en un plazo máximo de dos meses. No exigen una nueva inspección.

Desfavorable: Inspección con algún defecto detectado que tiene carácter grave. Son defectos que inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas excepto para su traslado al taller o, en su caso, para la regularización de su situación y vuelta a una Estación ITV para nueva inspección en un plazo no superior a dos meses, contados desde la primera inspección técnica desfavorable.

Negativa: Inspección con algún defecto detectado que tiene carácter muy grave. Son defectos que inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas. En este supuesto, el traslado del vehículo desde la estación hasta su destino se realizará por medios ajenos al propio vehículo. Una vez subsanados los defectos, se deberá presentar el vehículo a inspección en un plazo no superior a dos meses, contados desde la primera inspección.

Así es. Podrá efectuar tanto la primera inspección técnica como las inspecciones sucesivas tras la subsanación de defectos en cualquier estación de la red de VEIASA.

El plazo disponible para realizar una segunda inspección es de dos meses y durante este tiempo no se puede circular salvo para volver a la Estación ITV para una nueva inspección técnica una vez reparado el vehículo.

Las tarifas de inspección técnica, están publicadas en el BOJA mediante la Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se actualizan las tarifas de Inspección Técnica de Vehículos vigentes en Andalucía, para su aplicación a partir del año 2017.

Puede consultarlas en nuestra página web a través del siguiente enlace: https://www.veiasa.es/itv/sobre-la-itv/tarifas

Se puede realizar el pago de la ITV tanto por internet como presencialmente en la estación ITV, con tarjeta bancaria o en efectivo mediante carta de pago.

Por internet: al solicitar cita previa en la página web “www.itvcita.com” se le ofrecerá al finalizar la posibilidad de pagar la inspección con tarjeta bancaria realizándosele una retención que se hará efectiva el día en que pase la inspección.

Si ha elegido la opción de no pagar al solicitar la cita también se podrá realizar de otras dos formas diferentes el día de la inspección:

  • Mediante la aplicación “directo a línea”: el día de la inspección recibirá un SMS con un enlace a la aplicación que le permitirá indicar que ha llegado a la estación ITV y pagar la inspección con la tarjeta bancaria desde el teléfono móvil.
  • En la Estación ITV: en los terminales “aquí estoy” que se encuentran en las oficinas de la estación ITV, al marcar sobre su matrícula se le requerirá el pago con tarjeta bancaria.

En efectivo mediante carta de pago: si no quiere realizar el pago mediante tarjeta bancaria, una vez que disponga de cita previa, debe dirigirse a una estación ITV o a través de la página web de VEIASA, para obtener una carta de pago y una vez que la tenga podrá pagar en efectivo en Unicaja con tres días de antelación sobre la fecha de inspección, si no se cumple este plazo probablemente el día de la inspección no pueda realizarla debido a que el banco aún no nos ha comunicado que se ha hecho efectivo el pago.

Si necesita una factura, deberá solicitarla a través del siguiente enlace, https://www.veiasa.es/solicitud-de-factura , y se la remitiremos gratuitamente a la dirección de correo electrónico que nos proporcione en un plazo aproximado de tres días. Si no tiene acceso a Internet, también puede solicitarla presencialmente en la estación ITV a nuestro personal administrativo, que cumplimentará la solicitud en su nombre para que le llegue a su domicilio por correo postal.

Tenga en cuenta que la web www.veiasa.es, y concretamente el enlace que figura en el párrafo anterior, es el único medio oficial y corporativo de VEIASA para solicitar facturas.La empresa no se hace responsable de los servicios de gestión de facturas que puedan ofrecer otras entidades.

Sólo se atiende a los clientes con cita previa, salvo en once estaciones concretas donde sí se puede pasar la ITV sin cita, en caso de haber disponibilidad: son los centros de Galaroza (Huelva); Cazalla de la Sierra (Sevilla); Peñarroya y Pozoblanco (Córdoba); Beas de Segura, Guarromán y Andújar (Jaén); Huéscar (Granada); y Vélez Rubio, Albox y Vera (Almería).

El sistema de citas está diseñado para que el cliente puede seleccionar el día y la hora a la que quiere pasar la inspección, pero siempre en función de la disponibilidad de la agenda de la estación.

Puede obtener una cita para cualquier estación ITV de Andalucía en la web corporativa www.itvcita.com o llamando al teléfono 959 999 999.

Tenga en cuenta que esta es la única página web oficial de VEIASA para efectuar una reserva de cita, y por tanto no somos responsables del servicio que puedan prestar otras webs de entidades ajenas a nuestra empresa.

Antes de realizarla debe de consultar el Manual de Reforma de vehículos para saber si la reforma que pretende hacer al vehículo es legal, podrá consultarlo en la propia Estación ITV o en la página web de VEIASA (https:\\veiasa.es) o en la del Ministerio de Industria y Turismo (https://industria.gob.es/) .

Debido a la complejidad de la materia, le aconsejamos que se dirija a cualquiera de nuestras estaciones ITV, donde le darán una información más personalizada de la documentación y procedimiento a seguir.

Genéricamente, se le exigirá el informe favorable del fabricante del vehículo o dictamen de un laboratorio autorizado, así como, el certificado del taller que realizó la reforma.

Previamente a la expedición del duplicado de la tarjeta de ITV es necesario que la Estación ITV disponga de los antecedentes de su vehículo, los cuales se encuentran en el archivo de automóviles de la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de Industria de la provincia de matriculación del vehículo.

A fin de iniciar los trámites para recabar dichos antecedentes, es necesario que usted lo comunique. Para ello, deberá realizar la solicitud a través de los canales que tiene a su disposición: la web www.itvcita.com, el teléfono 959 99 99 99, o los teléfonos gratuitos instalados en todas nuestras Estaciones ITV.

Una vez que los antecedentes estén en la Estación de su elección, se le informará mediante correo electrónico para que coja cita para realizar la inspección y en caso de que no tenga que realizarla para que retire la nueva tarjeta ITV.

Debe de consultar el Manual de Reforma de vehículos para saber si la reforma que pretende hacer al vehículo es legal, podrá consultarlo en la propia Estación ITV o en la página web de VEIASA (https:\\veiasa.es) o en la del Ministerio de Industria y Turismo (https://industria.gob.es/).

Debido a la complejidad de la materia, le aconsejamos que se dirija a cualquiera de nuestras estaciones ITV, donde le darán una información más personalizada de la documentación y procedimiento a seguir.

También puede ponerse en contacto con un concesionario de la marca del vehículo, ellos son los que mejor le podrán informar sobre la posibilidad de hacerlo, así como, del coste de dichas gestiones y de la documentación necesaria.

Si usted ha comprado un vehículo mixto adaptable, dicho vehículo es válido para el transporte tanto de persona como de mercancías. Al poder transportar mercancías el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, establece una frecuencia de inspección de dos años aunque usted la utilice solo como transporte de personas.

De acuerdo con la normativa interna de VEIASA, con el objeto de cumplir con las exigencias legales relativas a la evacuación de establecimientos industriales y evitar posibles accidentes provocados por no atender bien a las instrucciones de seguridad que se dan durante la inspección, l conductor o conductora sólo puede ir acompañado o acompañada por menores y/o personas dependientes, siempre que estas, por las razones que sea, no puedan permanecer sin compañía en la zona de oficinas. En cualquier otra circunstancia, no está autorizada la presencia de acompañantes durante la inspección.

No. Está terminantemente prohibido acceder a la zona de inspección con cualquier animal, sea del tipo que sea o de la raza que sea.

Sí. Los animales pueden acceder al interior de la zona de oficinas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, siempre que el propietario adopte las medidas de comportamiento y seguridad recogidas en la normativa estatal, autonómica y local.

En la página web de VEIASA https:\\veiasa.es tiene a su disposición un enlace para registrar sus vehículos y recibir la notificación de que tiene que pasar inspección por SMS o correo electrónico, según la forma que haya elegido: https://notificaciones.veiasa.es/#/

Si no realiza el registro, cuando realice por primera vez la inspección técnica del vehículo le pediremos el número de teléfono al que quiere que le notifiques por SMS el vencimiento de la inspección.

Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA) tratará la información que nos facilite para enviarle comunicaciones relativas a la ITV de su vehículo, como el aviso de caducidad de su ITV, en base a su consentimiento. No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, solicitar la portabilidad, oponerse al tratamiento y solicitar su limitación.

Más información en nuestro aviso legal y política de privacidad.

Para darse de baja del sistema de notificaciones de VEIASA debe acceder al siguiente enlace y rellenar los campos indicados en el formulario: https://notificaciones.veiasa.es/#/

Una vez que acceda, el sistema le mostrará la información del vehículo registrado y el teléfono o correo electrónico que nos facilitó en su momento. Para dejar de recibir las notificaciones debe eliminar el teléfono y correo electrónico registrado y marcar la opción siguiente: “NO deseo que se pongan en contacto conmigo para los servicios de notificación relacionados con la caducidad de la ITV de este vehículo”.

Si lo desea, puede actualizar sus datos de contacto sustituyendo el teléfono y/o correo electrónico informados en esta misma herramienta.

Los métodos de inspección establecidos se encuentran armonizados para toda España en el Manual de Procedimientos de Inspección de las Estaciones ITV editado por el Ministerio de Industria y Turismo, así como los posibles defectos y la calificación que hay que marcar, una vez detectados.

Podrá consultarlo en la propia Estación ITV o en la página web de VEIASA (https:\\veiasa.es) o en la del Ministerio de Industria y Turismo (https://industria.gob.es/)