Metrología legal: comercialización y puesta en servicio

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Metrología legal: comercialización y puesta en servicio

Veiasa, como organismo notificado y de control metrológico se encuentra acreditada según la norma UNE-EN ISO/IEC 17065 para la certificación de los siguientes productos a fabricantes:

COMO ORGANISMO NOTIFICADO (según Directivas 2014/31/UE y 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014):

  • Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (IPFNA):
  • Instrumentos de pesaje de funcionamiento automático (IPFA)

COMO ORGANISMO DE CONTROL METROLÓGICO (según ITC/3123/2010, ITC/3123/2010 e Orden ITC/3701/2006):

  • Cinemómetros
  • Registradores de temperatura y termómetros

Para ver el contenido completo del alcance de la acreditación 160/C-PR366, pinche aquí.

 

El proceso de certificación: módulo D

Cualquier evaluación relativa a la conformidad con el modelo basado en la garantía de la calidad del proceso de fabricación (control de cada equipo antes de su comercialización por parte del fabricante) debe iniciarse con la presentación de la SOLICITUD INICIAL DE EVALUACIÓN, que puede descargarse pinchando aquí.

Una vez recibida la documentación, el proceso de certificación continuará con el estudio de la documentación técnica (FASE I) y la posterior visita de evaluación (FASE II): 

 

FASE I: ESTUDIO DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

Durante esta fase, se evaluará si el sistema de calidad implantado en la organización garantiza que los instrumentos de medida son conformes con el tipo descrito en el certificado de examen de tipo y satisfacen los requisitos esenciales que le sean de aplicación.

 

FASE II: VISITA DE EVALUACIÓN

Finalizada la fase anterior, el proceso continuará con, al menos, una visita de evaluación a las instalaciones del fabricante para presenciar un proceso completo de fabricación y evaluación. Antes de la visita, y con la antelación suficiente, Veiasa pondrá a disposición del solicitante el correspondiente Plan de Auditoría, con información detallada sobre el alcance de la auditoría, el equipo auditor, la fecha prevista para la visita de evaluación, los documentos de referencia, y cualquier otra información que pudiera ser relevante.

La visita de evaluación se dará por finalizada tras la celebración de una reunión de cierre en la que VEIASA dará traslado, verbalmente, de todos los hallazgos detectados durante la visita, catalogando las posibles desviaciones en:

- No conformidades: cuando se cuestione la competencia a la hora de declarar la conformidad, o cuando se detecten incumplimientos graves con los requisitos de gestión.

- Observaciones: cuando se detecten incumplimientos de cualquier tipo de carácter puntual que no pongan en duda la competencia técnica del fabricante.

- Comentarios: cuando se detecten aspectos que, a juicio del equipo auditor, puedan convertirse en una desviación si no se actúa sobre ellos. Las opciones de mejora también pueden documentarse como comentarios.

 

INFORME DE AUDITORÍA Y PLAN DE ACCIONES CORRECTORAS

Tras el estudio de las conclusiones obtenidas en las fases antes indicadas, Veiasa elaborará el correspondiente informe de auditoría, en el que se documentarán las desviaciones detectadas durante el proceso, si las hubiera. Si en el informe se recogiera alguna desviación, la entidad deberá presentar, en el plazo de 30 días hábiles, un plan de acciones correctoras (en adelante, PAC) que describa e identifique de qué manera van a resolverse las desviaciones detectadas, indicando, para ello, responsables concretos y plazos máximos.

 

DECISIÓN DE LA EVALUACIÓN

Con toda la información obtenida hasta ese momento, el Comité de Comercialización y Puesta en Servicio de Instrumentos de Medida tomará una la decisión final de evaluación, basada en las siguientes alternativas:

- Conceder, mantener o ampliar la certificación y su alcance, cuando existen las garantías y evidencias suficientes como para considerar adecuado el tratamiento de las desviaciones detectadas.

- Determinar actividades de evaluación extraordinarias orientadas a asegurar la subsanación de las desviaciones detectadas, cuando desde el Comité se considere que las medidas propuestas para tratar las desviaciones pueden no ser suficientes.

- Suspender, reducir, retirar o denegar la certificación, previo informe justificativo, cuando no existan evidencias claras de que una no conformidad ha sido o será tratada adecuadamente.

En todo caso, las concesiones, retiradas o reducciones de alcance, son comunicadas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.

Todas las evaluaciones de la conformidad realizadas por VEIASA y basadas en la garantía de la calidad del proceso de fabricación, se llevarán a cabo en aplicación de lo dispuesto en la Instrucción de Trabajo Técnica de Metrología número 87, sobre Módulo “D” de instrumentos de medida.

Con carácter general, VEIASA mantiene la confidencialidad sobre los datos, informaciones y resultados obtenidos antes, durante y después de la prestación del servicio, excepto en los casos contemplados en la legislación de aplicación, en los que VEIASA está obligada a comunicar los resultados a la Administración Pública competente. Si tiene alguna duda sobre el proceso, no dude en contactar con nosotros a través del formulario de contacto ubicado en esta misma página web.